El Gobierno ha aprobado finalmente este viernes, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años,
a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social.
Esta nueva ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado
la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio,
que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia
es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan
entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.
***(ACTUALIZACIÓN 1 de Abril de 2019)*** El gobierno ha enviado por carta a los SEPE que se paralice la concesión de ayudas en casos en los que puedan existir dudas por la redacción del decreto. Es el caso de quienes logran acreditar los periodos mínimos sumando el régimen de autónomos y régimen general. El Ministerio de Trabajo ha emitido una nota en la que refiere que el Sepe ha concedido ya el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a 32.000 personas desde su entrada en vigor el pasado mes de marzo (pero ha dejado sin aprobar nada menos que 24.000).
*publicado originalmente el 8 de Marzo de 2019
***(ACTUALIZACIÓN 1 de Abril de 2019)*** El gobierno ha enviado por carta a los SEPE que se paralice la concesión de ayudas en casos en los que puedan existir dudas por la redacción del decreto. Es el caso de quienes logran acreditar los periodos mínimos sumando el régimen de autónomos y régimen general. El Ministerio de Trabajo ha emitido una nota en la que refiere que el Sepe ha concedido ya el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a 32.000 personas desde su entrada en vigor el pasado mes de marzo (pero ha dejado sin aprobar nada menos que 24.000).
Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años
Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituye (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:- La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
- La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
- Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La nueva ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
- Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho
causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no
hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha
fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de
empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio
cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el
requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles
interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no
computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad
por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá
acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera
voluntario".
- Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales no exceden los 675 euros mensuales.
- También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones,
que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación
salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo
menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la
ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años
por la contingencia de desempleo.
*publicado originalmente el 8 de Marzo de 2019
HOLA A TODOS LOS PENSIONISTAS .VAMOS A VER SI NOS VEMOS PRONTO SOY PENSIONISTA Y QUIERO VIAJAR Y CONOCER GENTE .FRANCISCO ARILLO DESDE SEVILLA
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