El dinero no es excusa para no viajar con el Imserso, ya que por poco más de 300 euros podemos descansar durante unos días en una zona de costa española o en un balneario. ¿Sabes qué requisitos se necesitan para optar a este programa de vacaciones.
A continuación os detallamos algunas de las condiciones necesarias para viajar con el Imserso:
- Ser mayor de 65 años.
- Ser pensionista de jubilación del Sistema Público de pensiones.
- Ser pensionista de viudedad con edad igual o superior a 55 años.
- Ser pensionista de invalidez, otras pensiones o prejubilado y tener en todos estos casos 60 años cumplidos.
- Cuando estas personas estén casadas, podrán participar en el programa con su cónyuge, a quien no se le exigen requisitos. Pueden incluirse a los hijos con discapacidad con un grado mínimo del 45%, siempre y cuando esta discapacidad les permita viajar y lo hagan acompañados de sus padres y compartan con ellos habitación. En todo caso, los hijos discapacitados deberán valerse por sí mismos y no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia en los hoteles.
Apuntarse al termalismo
A diferencia de los viajes, la oferta de termalismo está ligada a la prescripción médica, ya que implica un tratamiento de salud. Pueden ser beneficiarios de este programa los ciudadanos españoles o extranjeros que cumplan con todos los siguientes requisitos:
Podrán beneficiarse de los viajes el Imserso los españoles residentes en el extranjero, siempre que tengan más de 60 años, perciban una pensión de la Seguridad Social y cumplan además con el resto de requisitos.
- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
- Poder valerse por sí mismo.
- Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Realizar, en el plazo indicado en la convocatoria de plazas, la solicitud y alcanzar el expediente, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
- Si la persona solicitante está casada o tiene una pareja de hecho con quien convive, puede ir acompañada de su cónyuge o compañero. Al acompañante no se le exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social.